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Politics

España: Tribunal Constitucional dice que obligar a una mujer a viajar para abortar vulnera sus derechos

Manifestantes a favor al aborto en España. Fotografía: El Salto Diario
Words mor.bo Reading 3 minutos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España, en una sentencia aprobada por unanimidad aprobó un recurso de amparo presentado por una mujer a quien se le negó abortar en su comunidad autónoma, Murcia, al carecer de médicos que hubieran ofrecido practicar interrupciones del embarazo. Por este motivo, la mujer deberá ser indemnizada con una cantidad que será calculada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.

De acuerdo con la sentencia, el Servicio Murciano de Salud, al remitir a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, vulneró el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral. Aunque la resolución inicial consideró que esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún médico podía practicar el aborto, el Tribunal Constitucional explica que esta circunstancia no puede eximir a los médicos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.

España regulará la "objeción de conciencia" de médicos que se nieguen a practicar abortos para permitir el libre acceso al procedimiento

De esta manera, el tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos y cada uno de estos profesionales de la medicina hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.

Así, la sentencia dice que los abortos deben realizarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, pues esto constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.

Adicionalmente, la sentencia del tribunal afirma que la decisión salvaguarda “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”. Por este motivo, el tribunal considera que el Servicio Murciano de Salud, vulneró el derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de los derechos fundamentales de la mujer.

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