España: Los padres antivacunas perderán el cuidado médico de sus hijos en caso de divorcio de acuerdo a un tribunal

En los últimos años, los tribunales de España se han estado enfrentando a más y más casos de divorcio en donde uno de los integrantes de la pareja revela ser antivacunas, por lo que existen innumerables desacuerdos con respecto a las decisiones médicas que afectan a los hijos en común. Aunque en España las vacunas no son obligatorias, son recomendadas debido a su beneficio, y ahora, parece que los tribunales están decidiendo fallar en contra de los padres antivacunas en estos casos de separación.
El País relata que recientemente los tribunales han decidido quitarles la patria potestad a los padres antivacunas, y otorgársela por completo al otro progenitor, a favor de las mismas. Esto se debe a que “la falta de inmunización a un sector importante de la población puede tener consecuencias catastróficas para el resto de los ciudadanos. En sus autos recuerdan que la Organización Mundial de la Salud ha garantizado que son seguras y que sus beneficios son innegables”, así que las decisiones con respecto al cuidado médico de los niños se decantan por lo que consideran es más útil para la salud de los menores y acorde a sus intereses, lo cual al final guía sus decisiones.
Así, un caso reciente en Murcia dejó de manifiesto la necesidad de intervención de un tribunal luego de que un padre pidiera un permiso judicial para vacunar a sus hijos, ya que la madre (quien tenía la custodia) se negaba al no confiar en la vacuna para el COVID. El juzgado de familia le dio la razón al padre, pero la madre apeló. Posteriormente se descubrió que la madre prohibía a su hija usar mascarillas en la escuela por ser “perjudicial para su salud”, y que le daba una alimentación vegetariana a la menor de edad. Al final, el abogado del padre pidió una autorización judicial que finalmente fue aprobada.
En este caso y muchos otros, los magistrados justifican la retirada del cuidado médico a uno de los progenitores contrarios a la vacunación basándose en el interés de los menores de edad por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres. Literalmente, establecen que la decisión del juzgado “constituye un pronunciamiento correcto y acertado que garantiza el interés” de los menores.
Vale la pena destacar que los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia en caso de que se suscite alguna diferencia en una decisión médica de algún menor de 16 años. Por fortuna, los adolescentes de 16 o más años o más tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.
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