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Perspectives

Aprueban en España proyecto de ley de eutanasia por “el derecho a una muerte digna”

Manifestantes a favor de la ley de eutanasia en España. Fotografía: La República
Words Carlos Turmero Reading 6 minutos

El Congreso de España aprobó este jueves el proyecto de ley de la eutanasia, una regulación que da un paso importante para garantizar lo que muchos consideran como un derecho a vivir y morir dignamente. Luego de años de reclamos por parte de diversos grupos y con un amplio apoyo entre la sociedad española, la cámara baja aprobó con por 198 votos a favor, frente a 138 en contra y 2 abstenciones la proposición de ley orgánica impulsada por el PSOE que establece las exigencias, garantías y condiciones necesarias para pedir y recibir asistencia para morir. El texto detalla quiénes podrán sumarse a estas prácticas, los contextos en los que los médicos podrán rechazar su aplicación o los pasos que deben cumplir el usuario que la solicite.

La ley fue aprobada la semana pasada por la Comisión de Justicia del Congreso, que pudo salir adelante solo a pesar de la negativa de los dos grupos ya citados, como consecuencia de una iniciativa que fue presentada inicialmente por el Grupo Socialista en la primavera de 2018, cuando todavía se encontraba en la oposición, pero que luego decayó en un periodo de inestabilidad política en el que llegó a haber incluso repetición electoral.

De acuerdo con El Confidencial, quienes deseen solicitar la eutanasia deben tener nacionalidad española o residencia legal en el país, además de ser mayor de edad y tener consciencia en el momento de pedir la misma. Estas personas deberán dejar por escrito toda la información sobre su situación médica, así como las opciones alternativas de las que podría disponer para evitar la eutanasia, así como los cuidados paliativos. Quienes recurran a esta vía serán quienes sufran una enfermedad grave e terminal o bien grave, crónica e invalidante que haya sido certificada por el médico responsable. Si finalmente lo pidiera, deberá dar su consentimiento por escrito antes de recibir la “prestación de ayuda para morir”.

Con respecto a los tiempos, la persona que reclame este servicio deberá realizar dos solicitudes de manera voluntaria, ambas por escrito. Entre ellas deberá dejar un margen mínimo de 15 días naturales. Este periodo podrá ser menor al establecido en caso de que los médicos consideren que la muerte de la persona es inminente, o bien si está a un paso de perder la capacidad de dar su consentimiento.

La solicitud por escrito, debe estar fechada y firmada, podrá contener la estampa de otro individuo mayor de edad en caso de encontrarse este impedido físicamente para acometer la acción. En este caso, la firma del escrito deberá hacerse en presencia de un sanitario, que será en el encargado de rubricarlo. También podrá presentarse por otra persona en los casos de quienes tengan una incapacidad permanente e invalidante certificada.

Importante destacar que en cualquier momento del proceso, el solicitante de la eutanasia podrá revertir su solicitud, una decisión que sería incorporada a su historia clínica. “Asimismo podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir”, señala el proyecto de ley.

En caso de que la solicitud para que se le aplique la eutanasia llegase a ser denegada, estas deberán notificarse siempre por escrito y deberán estar debidamente argumentadas por el médico en cuestión o bien se deba a una objeción de conciencia. Si su solicitud es rechazada, la ley fija un plazo de cinco días hábiles en los que esa persona podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente. Si el sanitario rechaza la petición, deberá enviar a la comisión en un plazo de 15 días el documento en el que se argumentan las causas del rechazo, así como los datos de la evaluación.

La eutanasia en sí

La ley detalla que el procesa deberá llevarse a cabo “con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios” y que será el solicitante, en caso de estar en pleno uso de sus facultades y capacidades, quien decida la forma en la que quiere recibir el servicio. El texto define como “prestación de ayuda para morir” la “acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos”. Esta podrá hacerse de dos formas: la primera bajo la administración directa de una sustancia por parte del sanitario; o la segunda que es por prescripción o suministro de una sustancia por parte del profesional sanitario al paciente para que este último sea quien se la administre, tanto en el centro sanitario como en su propio domicilio.

En caso de escoger la primera modalidad, los médicos y demás profesionales asistirán a la persona hasta el momento de su muerte. Mientras que en el caso de la segunda, se precisa que se “mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”.

El rol del médico

El Confidencial detalla que el médico que sea responsable del caso tendrá un plazo de dos días para, una vez comprobado que el solicitante cumple con los requisitos básicos fijados por la ley, iniciar un “proceso deliberativo” en el que abordará su diagnóstico, las alternativas terapéuticas y sus posibles efectos. En esta conversación, el médico deberá asegurarse de que comprende la información que se está facilitando y también tendrá que facilitar todos estos datos por escrito.

Una vez se cumple esta deliberación, en un plazo de 24 horas, el responsable le preguntará de nuevo al solicitante si desea continuar o no con el proceso. Si el individuo ratifica su deseo de avanzar, el médico tendrá entonces que comunicarlo al equipo asistencial, con especial hincapié en los profesionales de enfermería y deberá recabar el consentimiento firmado del usuario y también informará del proceso a familiares y allegados, en caso de que así lo solicite. Por el contrario, si la persona considera que lo mejor es no continuar con el proceso, el médico informará de igual manera al equipo asistencial, en caso de que haya.

Será en este momento, superados los pasos previamente mencionados, cuando el encargado médico exponga el caso ante el presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control competente para que ejerza un control previo. Sin embargo, la ley señala que “se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo” en las excepciones previstas relativas a la muerte o pérdida de capacidad inminentes.

Importante destacar que la norma establece que los profesionales involucrados en el proceso “tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria” y que esta decisión deberá “manifestarse anticipadamente y por escrito”.

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